Disposición 85/1998

Fecha de disposición24 Julio 1998
Fecha de publicación24 Julio 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28944

Disposición 85/98 del 21/07/98 Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 85/98

Autorízase a la empresa de bandera uruguaya Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As, 21/7/98

B.O.: 24/07/98

VISTO el Expediente N° 559-000332/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera uruguaya PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS S.A. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga utilizando aeronaves de gran porte en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que la designación del transportador aéreo para operar en tales itinerarios fue comunicada oficialmente para autoridad aeronáutica uruguaya.

Que asimismo, la empresa se encuentra autorizada por la DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL de su país para realizar los servicios indicados en el primer considerando.

Que, en consecuencia, no se observan inconvenientes para el otorgamiento de las prestaciones requeridas por ajustarse tal operatoria a las previsiones contenidas en el Acta de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 17 de diciembre de 1997 y en los Anexos II y III del Proyecto de Acuerdo de Transporte Aéreo entre ambos países, instrumentos estos que rigen las relaciones aerocomerciales bilaterales.

Que de conformidad con lo convenido no existen limitaciones en cuanto a frecuencias y capacidad para el ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades entre los puntos comprendidos en la ruta solicitada.

Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la Parte argentina en favor de la empresa de bandera uruguaya.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2.186 del 25 de Noviembre de 1992 y el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL...

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