Disposición 34/1998

Fecha de disposición25 Junio 1998
Fecha de publicación25 Junio 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28924

Disposición 34/98 del 16/6/98 Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación

TALLERES OCUPACIONALES

Disposición 34/98

Precísase la reglamentación vinculada a las acciones de capacitación laboral para las cuales se solicita d apoyo económico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las exigencias para su respectiva presentación.

Bs. As., 16/6/98

B.O.: 25/06/98

VISTO la Resolución M.T. y S.S. Nº 133 de fecha 10 de agosto de 1995; las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 136 de fecha 4 de abril de 1997 y 253 de fecha 4 de mayo de 1998, y las Disposiciones D.N.P.E. y C. Nros. 121 de fecha 5 de agosto de 1997 y 25 de fecha 13 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición D.N.P. E. y C. Nº 121/97, sólo se normaron los requisitos del "Plan de Trabajo Inicial" y del "Plan de Negocios" correspondientes a la "Solicitud de Aportes para el Incentivo a las Acciones de Capacitación", que deben presentar los TALLERES OCUPACIONALES (T.O.).

Que asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Disposición D.N.P.E. y C. Nº 25/98, corresponde precisar la reglamentación vinculada a las acciones de capacitación laboral para las cuales se solicita el apoyo económico del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) y las exigencias para su respectiva presentación.

Que por otra parte resulta necesario realizar un seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos y de las actividades que los Talleres Ocupacionales llevan adelante.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 136/97 y 253/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION

DISPONE:

Artículo 1°

Los Talleres Ocupacionales que están habilitados de acuerdo a lo estipulado en la Resolución S.E. y C.L. N° 136/97, Anexo I, apartado 5, para solicitar un aporte adicional del M.T. y S.S. como incentivo económico a las acciones de capacitación, podrán hacerlo, de conformidad con dispuesto en el artículo 4º de la Disposición D.N.P.E. y C. Nº 25/98, sólo cuando cuenten con la aprobación de cada una de las rendiciones correspondientes a la totalidad de los subsidios otorgados anteriormente.

Art. 2º

La solicitud del aporte adicional a la que hace mención el artículo anterior, deberá presentarse acompañada de:

  1. Plan de Trabajo: se formulará la propuesta formativa del Taller en la que se consignarán las principales...

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