Disposición 16/1998

Fecha de disposición09 Febrero 1998
Fecha de publicación09 Febrero 1998
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta28832

Disposición 16/98 del 26/01/98 Subsecretaría de Justicia

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 16/98

Establécese que a partir del 1°. 4. 98, aquéllos con competencia exclusiva sobe: Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, percibirán en forma directa en sus respectivas sedes el pago en efectivo de los aranceles que deban abonar los usuarios por lo. trámites para los cuales resulten competentes en materia de prenda con registro sobre bienes no registrables. Normas de aplicación

Bs. As., 26/1/98

B.O., 9/2/98

VISTO la Resolución M.J. N° 17 del 15 de Julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado acto, se resolvió asignar a los Registros de Créditos Prendarios competencia para la inscripción inicial y trámites posteriores de la maquinaria agrícola, vial o industrial, pasando así a denominarse Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Que, acorde con ello, resultarán de aplicación para dichos Registros Seccionales, con relación a los aranceles que deban abonar los usuarios por la tramitación de los actos atinentes a dicha maquinaria, las normas vigentes con carácter general para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en materia de percepción, rendición y control, establecidas por Resolución M.E. y J. N° 2047/86, modificada por las Resoluciones M.J. Nros. 629/94 y 33/95.

Que, siendo así, mientras el pago de los aranceles por los trámites registrales vinculados con la maquinaria agrícola, vial e industrial se efectuara en forma directa en la sede de los respectivos Registros, el pago de los aranceles por los trámites referidos a la prenda de bienes no registrables en los que las mismas secciones resultan competentes exige una reiterada concurrencia del usuario al Registro, habida cuenta que según el régimen implementado para estos últimos debe retirarse primero la boleta de pago visada por el Encargado, efectuarse el pago en la sucursal bancaria correspondiente, para recién luego de acreditarse el pago pueda presentarse y peticionarse el tramite de que se trate.

Que, por lo expuesto, se comparte la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, de unificar para los citados Registros Seccionales el sistema de percepción de aranceles, extendiendo el régimen Invocado en el segundo...

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