Disposición 56/1994

Fecha de disposición27 Septiembre 1994
Fecha de publicación27 Septiembre 1994
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta27984

norma REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 56/94

Determínase el régimen de aranceles y sanciones por infracciones a la Ley 22.250 en el ámbito nacional.

Bs. As., 21/9/94

VISTO lo dispuesto por el inciso e) del art. 6º, e incisos a), b) y c) del artículo 33º de ley 22.250 y la Disposición R.N.I.C. Nº 19/94,y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar criterios de carácter general aclarando normas que regulan regímenes de sanciones, de forma tal que faciliten la comprensión que conlleve a su correcta aplicación, evitando interpretaciones erróneas de los obligados.

Que la Administración Pública debe procurar la igualdad en el trato ante circunstancias de hecho similares, evitando la discrecionalidad de los funcionarios actuantes.

Que es conveniente la existencia de un régimen único de sanciones ante infracciones claramente tipificadas, de manera que puedan constatarse en todo el ámbito nacional.

Que debe ser un objetivo de la Administración lograr un sistema confiable de sanciones para las infracciones de manera que el procedimiento específico para su aplicación sea de ejecución rápida, indubitable y eficaz.

Que es facultad del señor Administrador ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del Organismo.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIóN

DISPONE:

Artículo 1º

Determinar para todo el ámbito nacional el siguiente régimen de aranceles y de sanciones por infracciones a la Ley 22.250 a aplicar por los órganos de inspección y contralor con competencia jurisdiccional.

Art. 2º

a) Establecer el valor de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) como arancel de INSCRIPCIóN DEL EMPLEADOR, si ésta se realiza dentro del plazo legal que establece el Artículo 3º de la Ley 22.250 en su apartado 2º.

  1. Establecer el valor de PESOS CIEN ($ 100,00) como arancel de RENOVACION ANUAL DE INSCRIPCION DEL EMPLEADOR no pudiendo abonar arancel alguno sin previa cancelación de deudas anteriores.

Art. 3º

Por la inscripción tardía del empleador, realizada espontáneamente dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del lapso fijado por el Artículo 3º de la Ley 22.250, el arancel establecido en el art. 2º de la presente Disposición se incrementará en PESOS CUATRO ($ 4,00) por cada trabajador que, hasta el momento de la inscripción, tenga bajo sus órdenes.

Art. 4º

Por la inscripción tardía del empleador, realizada espontáneamente dentro de los segundos quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fijado por el...

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