Disposición 4/1980

Fecha de disposición06 Octubre 1980
Fecha de publicación06 Octubre 1980
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta24517

INFOLEG REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

ARANCELES

DISPOSICION Nº 4

Bs. As., 1º/9/80

VISTO lo determinado por el artículo 6º, inciso e), de la Ley 22.250, y el artículo 3º, del Decreto 1.371/80, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde asegurar la continuidad del funcionamiento administrativo del organismo, fijando con la antelación necesaria los aranceles por inscripción y renovación anual de las mismas y por la emisión de duplicados de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo para el ejercicio 1981;

Que se aprecia conveniente continuar requiriendo, anticipadamente a la iniciación de cada ejercicio y a la provisión de la certificación de inscripción anual correspondiente, el pago de arancel de renovación pertinente, con la finalidad de que esta imposición actúe como continuación permanente de la depuración de padrones iniciada con el "Censo de Empleadores de la Industria de la Construcción" llevado a cabo a partir del 16 de diciembre de 1977, estableciendo a la vez que, este pago anticipado, debe reportar, para los empleadores que lo abonen en esa oportunidad, un beneficio económico;

Que, en relación con lo expresado en el considerando anterior, corresponde fijar simultáneamente los montos y oportunidades de pago de los restantes aranceles durante el ejercicio 1981, dado que su percepción estaría condicionada y vinculada con la del indicado en él;

Que también es conveniente continuar con el sistema actualmente en vigor para la percepción de aranceles por inscripciones empresarias y de trabajadores fuera de término, como así también para la correspondiente a los aranceles de renovación adeudados;

Que los valores a establecer por estos conceptos para el ejercicio venidero deben estar relacionados con los estipulados para el corriente y analizados en función de la prospectiva que ofrecen las estadísticas sobre la depreciación monetaria en proceso durante el período considerado;

El Administrador del Registro Nacional de la Industria de la Construcción

Dispone:

Artículo 1º

Fijar los importes, oportunidades y demás requisitos para el pago de aranceles correspondientes al ejercicio 1981, según detalle:

  1. Inscripción de empleador

    (1) Veinte mil pesos ($ 20.000) para las solicitudes presentadas a partir del 2 de enero de 1981, ajustadas en plazo a lo determinado por el artículo 3º de la Ley 22.250.

    (2) Treinta mil pesos ($ 30.000) para las presentadas a partir del 26 de enero de 1981 fuera del plazo determinado por el artículo 3º de la Ley 22.250, siempre que la iniciación de actividades se hubiese producido dentro del mismo año.

    (3) Cuarenta mil pesos ($ 40.000) para las presentadas a partir del 2 de enero de 1981, fuera del término establecido por el artículo 3º de la Ley 22.250, cuando la iniciación de actividades se hubiese producido en ejercicios anteriores.

  2. Renovación anual de empleador

    (1) Fecha de vencimiento al 31 de diciembre de 1980.

    (2) Seis mil pesos ($ 6000) para los que se hagan efectivo hasta el día del vencimiento establecido.

    (3) Quince mil pesos ($ 15.000) para los que se abonen durante al año 1981, correspondientes a empleadores al día con respecto a la misma obligación por años anteriores.

    (4) Treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) para los que se abonen durante el año 1981, para empleadores que adeuden al momento del pago aranceles de renovación correspondientes a ejercicios anteriores hasta el de 1980 inclusive, cualquiera sea el número de anualidades impagas.

    (5) Desde el 3 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1980, toda solicitud de inscripción de empleador deberá agregar al importe que corresponda, según lo determinado por el inciso a) del artículo de la...

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