Disposición 266/2010
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2010 |
Fecha de disposición | 01 Septiembre 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31977 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Registro Nº 753/2010
Bs. As., 4/6/2010
VISTO el Expediente Nº 1.329.203/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 114/115 del Expediente Nº 1.329.203/09, obra el ACUERDO celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE INDUSTRIAS DE CERAMICA ROJA (C.I.C.E.R.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del ACUERDO las partes han convenido fijar a los dependientes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 salarios mínimos globales con los montos, fechas de pago y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido la vigencia del Acuerdo a partir del día 14 de abril de 2010.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se circunscribe estrictamente a la actividad de la cámara empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, ni existe contradicción alguna con dicha normativa, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el ACUERDO, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades del...
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