Disposición 218/2010

Fecha de publicación31 Agosto 2010
Fecha de disposición31 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31976

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 60

SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribó a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago mensual extraordinario en carácter de anticipo por el perÃodo que más abajo se especifica.

TERCERO: Las partes acuerdan que el pago mensual aludido ascienda a la suma de $300,(pesos trescientos) mensuales para el personal jornalizado y mensualizado en convenio otorgándole naturaleza no remunerativa.

CUARTO: Dicho pago se otorga a cuenta de la negociación paritaria en curso y por ello podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no de origen convencional o que sea dispuesto por decreto del poder ejecutivo de la nación.

QUINTO: Vigencia: El pago mensual de $300 (pesos trescientos) se efectuará por el perÃodo mayo 2009 a julio 2009 y se abonará en igual fecha que los haberes ordinarios.

SEXTO: Par-Nor SA. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.

SEPTIMO: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º218/2010

Registros N'º670/2010 y N'° 671/2010

Bs. As., 18/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.375.783/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N'º25.877, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR,

SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa BRD SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a fojas 116, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 117 luce agregado al Acuerdo suscripto entre las referidas Entidades Sindicales con la empresa DAKOTA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes también solicitan en los términos de la citada Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que Mediante dichos Acuerdos las partes pactan el pago por parte de las mencionadas empresas de una gratificación extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores de la rama de REMOLQUES MECANICOS comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º40/89, con vigencia en el primero de ellos a partir del 29 de marzo de 2010 (fojas 116), y el 15 de marzo de 2010 el segundo (fojas 117), conforme los detalles allà impuestos.

Que de las constancias de autos, y las obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias, como asà con los de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus PersonerÃas Gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la empresa BRD SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, obrante a fojas 116 del Expediente N'º1.375.783/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2

'º â Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROSY EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y la...

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