Disposición 242/2010

Fecha de disposición31 Agosto 2010
Fecha de publicación31 Agosto 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31976

Martes 31 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.976 71 mismo, las partes acordarán la distribución de dichas sumas no remunerativas a las distintas voces del sueldo conformado a partir del 1'º de septiembre de 2010. Que no obstante el acuerdo arribado, las partes se comprometen a continuar negociando el convenio colectivo de trabajo ya vencido, por lo cual aquéllas se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para finalizar la discusión al 31 de agosto de 2010.

CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que la Empresa abonará mensualmente y durante el perÃodo respectivo en el cual se abone el “nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual” conformado, tal como se expone en la cláusula PRIMERA precedente, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro “aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores”. Asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el importe que efectivamente se abone en concepto de “nuevo adicional extraordinario no remunerativo mensual”, antes mencionado, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Se deja establecido que los aportes y contribuciones precedentemente detallados se aplicarán sobre la suma no remunerativa indicada en la cláusula PRIMERA, en los términos, condiciones y modalidad de pago previstos en las cláusulas respectivas del presente convenio y el anexo I que integra el presente.

CLAUSULA SEXTA: Las partes ratifican expresamente lo expresado precedentemente, asà como el anexo I y reconoce como propias las firmas allà insertas, solicitando la homologación del presente acuerdo y su Anexo en los términos de ley.

LeÃda y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mà que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º242/2010

Registro N'º711/2010

Bs. As., 27/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.375.700/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/14 del expediente de referencia, obran las escalas salariales celebradas por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,

PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que dichas escalas salariales regirán para todo el personal amparado en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º428/05, conforme surge del acta de ratificación que luce a fojas 16/17.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes signatarias del Colectivo de Trabajo referido ut-supra coinciden con las aquà firmantes.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerÃas gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, corresponderÃa que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el ArtÃculo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N'º1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1

'º â Decláranse homologadas las escalas salariales celebradas por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOSY GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y...

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