Disposición 231/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2010

Jueves 26 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.973 64 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición N'º231/2010

Registro N'º690/2010

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente N'º1.361.959/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º536/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º 536/08 ha sido oportunamente celebrado por la entidad sindical de marras conjuntamente con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empresarial.

Que debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la cámara firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que bajo el presente Acuerdo los agentes negociadores establecen que el sector empresario efectuará un aporte económico extraordinario y por única vez de $ 1.000 por cada trabajador beneficiario de la obra social OS.PE.PRI., que se abonará en dos cuotas en los meses de mayo y julio de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traÃdo a estudio, acreditado su personerÃa y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el ArtÃculo 17 de la Ley N'º14.250 (t.o.

2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que...

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