Disposición 149/2010

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2010

Jueves 19 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.968 44 luce a fojas 2/4 del Expediente N'º1.337.974/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º1.337.974/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º66/89.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N'º1.337.974/09

Buenos Aires, 29 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N'º148/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 437/10.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal Unión Obrera Molinera Argentina ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N'º66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL y MASCOTAS.

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su presidente el Sr. Fernando Eluchans, con domicilio en Bouchard N'º454, Piso 6'º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por el Sr. Carlos Barbeito, en su calidad de Secretario General, con domicilio en México N'º2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N'º66/89 y sus cláusulas modificatorias, convienen por el plazo de doce (12) meses las modificaciones remuneraciones previstas en la convención colectiva y el pago de sumas fijas conforme los plazos enunciados en la presente, de acuerdo a las disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Desde el 1 de junio de 2009 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Horario Mensual A $14,55 $2.910

B $13,58 $2.716

C $12,61 $2.522

D $11,64 $2.328

E $10,67 $2.134

F $9,70 $1.940

Cláusula Segunda: Desde el 1 de marzo de 2010 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:

CATEGORIA BASICOS DE CONVENIO Horario Mensual A $15,30 $3.060

B $14,28 $2.856

C $13,26 $2.652

D $12,24 $2.448

E $11,22 $2.244

F $10,20 $2.040

Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo N'º66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Tercera: Asignación no remunerativa: En los meses de agosto, octubre, diciembre, del corriente año y en febrero de 2010 se abonará una suma con dicha condición de $200 (Pesos Doscientos). En el mes de abril de 2010 se abonará con idéntico alcance una suma de $100 (Pesos Cien).En todos los casos dichos montos se percibirán en forma única, uniforme, de manera excepcional y extraordinaria, revistiendo los mismos el carácter de no remuneratorio a los fines laborales y de la seguridad social, y sin que sean aplicables a ningún efecto convencional. Comprendiendo los mismos a todo el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo. De acuerdo al cronograma que a continuación se especifica:

Agosto 2009 $200.- Asignación No Remunerativa Octubre 2009 $200.- Asignación No Remunerativa Diciembre 2009 $200.- Asignación No Remunerativa Febrero 2010 $200.- Asignación No Remunerativa Abril 2010 $100.-...

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