Disposición 106/2010
Fecha de publicación | 27 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 27 Julio 2010 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 31952 |
'El permiso emitido bajo este párrafo es una autorización que debe constar en las especificaciones de operación del titular del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos junto con las condiciones y limitaciones para el vuelo.' ARTICULO 2º -- Se recibirán comentarios y observaciones hasta veinte (20) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse al Jefe del Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, Junín 1060, 5º Piso (C1113AAF),
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax: (011)4576-6405, correo electrónico: normas@dna.org.ar.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. Aer. MARIO PEDRO GARCIA, Director Nacional de Seguridad Operacional.
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27/07/2010 Nº 83953/10 v. 27/07/2010 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL Disposición Nº 106/2010
Bs. As., 25/6/2010
VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, y CONSIDERANDO Que, la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento Argentino de Aviación Civil, y;
Que, la RAAC Parte 145 establece que los Talleres Aeronáuticos de Reparación para productos Clase II y III localizados fuera del territorio nacional podrán ser aceptados por la Autoridad Aeronáutica sin inspección previa cuando estén certificados por la Autoridad de Aviación Civil de países que tengan un Acuerdo Bilateral o Acuerdo Técnico o Memorándum de Entendimiento sobre Aeronavegabilidad con la República Argentina o con la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos de América o la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA);
Que, el Anexo 6 de la OACI, Parte I, 8.7 establece que el otorgamiento de la aprobación a un organismo de mantenimiento por parte del Estado dependerá de que el solicitante demuestre que cumple los requisitos estipulados por la Autoridad Aeronáutica para tales organismos;
Que, permitir la aceptación de un taller aeronáutico por parte de la Administración Nacional de Aviación Civil, sin que medie una solicitud por parte de éste para ser reconocido por la ANAC y, sin que exista un acuerdo entre Autoridades que permita la fiscalización de sus tareas en nombre de la ANAC, no...
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