Disposición 214/2021

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-75246023-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3959, 22.351 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3959 de policía sanitaria establece la defensa de los ganados en el territorio de la República contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.

Que la Ley N° 22.351 establece que podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.

Que por su parte, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, la ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que asimismo, establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como autoridad de aplicación y encargada de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida norma.

Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.233.

Que la Resolución N° 25 del 7 de febrero de 2005 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante, que define las estrategias para lograr el control de la mencionada enfermedad.

Que como parte del referido Programa Nacional se encuentra el “Componente exterminio de vampiros” cuyo objetivo es la localización y posterior denuncia por parte de los productores de los refugios de vampiros ubicados dentro y fuera de sus establecimientos, como así también de los establecimientos o áreas donde se note un incremento del ataque de vampiros al ganado y/o de ataques a humanos, a los efectos de que éstos sean...

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