Disposición 181/2010

Fecha de la disposición14 de Julio de 2010

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009, entre 'CASINO BUENOS AIRES S.A.', representada en esté acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante 'LA EMPRESA', por una parte, y por la otra, el 'SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA' (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el señor Andres Horacio RODRIGUEZ --Secretario Adjunto-- asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo 'EL GREMIO', ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I - Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2009.

II - Que ante la persistencia de la incertidumbre económica de nuestro país y los efectos desfavorables de la crisis que vive la economía en general, sumado a que LAS PARTES aún no han definido nuevas pautas económicas, EL GREMIO ha solicitado a 'LA EMPRESA' que analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se desempeña en la DIVISION MENDOZA, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional hasta tanto las partes definan nuevas pautas económicas.

III - Que asimismo EL GREMIO ha solicitado a 'LA EMPRESA', sin que esto implica reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

IV - Que 'LA EMPRESA' manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, ésta se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, 'LA EMPRESA' accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores de la DIVISION MENDOZA que se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional en las condiciones establecidas a continuación. Asimismo, la empresa procederá a integrar a la remuneración los importes establecidos en la asignación fijada mediante acta de fecha 28/11/2008, cuya copia se anexa al presente.

VI - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de la presente asignación serán definidos tomando como parámetro las escalas salariales correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

VII - Respecto del personal no convencionado, 'LA EMPRESA' manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en la DIVISION MENDOZA, el pago de una asignación no remunerativa con la liquidación de los haberes de los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, conforme las pautas y valores que se detallan en el cuadro que se consigna a continuación:

Nueva Acta Unidad Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Total Nueva Acta División Mendoza $ 200 $ 750 $ 500 $ 500 $ 500 $ 2.450

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación 'Asignación Acuerdo 11-2009'.

Asimismo, la empresa procederá a integrar a la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente los importes establecidos en la asignación no remunerativa fijada mediante acta de fecha 28/11/2008, cuya copia se anexa al presente.

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de marzo de 2010. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios...

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