Disposición 128/2010

Fecha de disposición06 Julio 2010
Fecha de publicación06 Julio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31938
ARTICULO 19º

DELEGADOS Y COMISIONES INTERNAS: Se regirán por las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTICULO 20º

La empresa se compromete a reconocer y a colaborar con inspectores y/o empleados que el Sindicato Unico de cantantes designe para el control de esta convención colectiva de trabajo brindando toda la información que le sea solicitada y relativa a este convenio.

ARTICULO 21º

COMISIONES SALARIALES: Queda conformada una comisión de discusión salarial la que se reunirá periódicamente a los efectos de actualizar tarifas.

ARTICULO 22º

CUOTA SINDICAL: La empresa procederá a descontar a los trabajadores afiliados al S.U.C. la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al 4% (cuatro por ciento) de la remuneración bruta total percibida por el cantante o la que se establezca en el futuro (Resolución DNAS 124/96).

ARTICULO 23º

CUOTA SOLIDARIA: La empresa firmante retendrá a todos los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio el 3,5% de la remuneración total percibida en cada contratación en concepto de contribución solidaria con el destino al S.U.C. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales, y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 y 37 de la Ley 23.551 (T.O. y sus modificatorias). La presente Cuota se establece por el plazo y en las condiciones previstas en el art. 2.

ARTICULO 24º

DEPOSITOS DE LAS CUOTASY CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS: Las sumas resultantes de los arts. 22 y 23 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la empresa en la Cuenta Corriente del S.U.C., cuyos datos se encuentran detallados en el art.

34 del presente convenio. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas, se aplicará el procedimiento de cobro por vía de apremio y el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

ARTICULO 25º

OBRA SOCIAL: La empresa firmante deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones fijadas en la ley 23.660 y/o de la norma que la sustituya.

ARTICULO 26º

La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción, de conformidad con las leyes y reglamentaciones en vigencia y a dictarse.

ARTICULO 27º

AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio quedando las partes obligadas a la estricta observancia a las condiciones fijadas en el mismo.

ARTICULO 28º

PLAY BACK: La empresa comprendida en la presente convención laboral, podrá utilizar Play Back de acompañamiento y aplicación musical sobre Play Back, solo en los casos que se encuentre un cantante en escena en vivo y que su uso sea probadamente indispensable.

ARTICULO 29º

Los cantantes que acompañen varieté tendrán 4 horas de ensayo sin cargo y obligatorias por mes con 10 minutos de descanso después de la primera hora, a utilizarla de acuerdo al criterio de la empresa. Los ensayos que excedan las 4 horas mensuales serán retribuidos según el art. 11 del presente convenio. Entre la terminación de la jornada de trabajo y el comienzo del ensayo deberá mediar una pausa mínima de 12 hs, según lo establecido en el art. 214 de la ley 20.744.Texto Ordenado.

ARTICULO 30º

cantantes extranjeros:

  1. Todos los cantantes extranjeros deberán contar con la autorización extendida por el Sindicato Unico de Cantantes para actuar.

  2. La autorización expresa de actuación extendida por la entidad gremial será otorgada previo pago de tasas y aportes de trabajo fijados por el sindicato Unico de Cantantes de acuerdo a los convenios inter-sindicales de reciprocidad en vigencia con los países de que se trate y en caso que no existiera por las disposiciones emanadas del Sindicato Unico de Cantantes.

  3. La empresa comprendida en la presente convención colectiva de trabajo exigirá a los/las cantantes extranjeros, previamente a la actuación la autorización expresa extendida por el Sindicato Unico de Cantantes.

  4. La contratación de cantantes extranjeros no podrá hacerse en inferioridad de condiciones a las cláusulas vigentes en esta convención, ni por un plazo mayor de 30 días continuados o alternados por cada año a contar desde el primer día de su contratación.

  5. La empresa deberá prever la obligación de incluir proporcionalmente como mínimo un cantante argentino por cada cantante extranjero, en todas las formas de interpretación local en los espectáculos pautados por la empresa SEA EN EL AMBITO Y ESPACIO FISICO QUE FUERE, habilitado para el espectáculo.

ARTICULO 31º

La empresa deberá proveer de equipos de sonido para la amplificación del espectáculo.

ARTICULO 32º

PIZARRON SINDICAL: Los empleadores permitirán la colocación en cada establecimiento de un tablero de informaciones sindicales. En el mismo se pondrán todas las informaciones del Sindicato Unico de Cantantes, como así cualquier otra información lo que respecta a los cantantes de dicho establecimiento, ensayo, cambio de...

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