Disposición 108/2010

Fecha de disposición24 Junio 2010
Fecha de publicación24 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31930

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS y la firma TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.357.789/09, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.357.789/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.357.789/09

Buenos Aires, 11 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 109/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 215/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA, todos ellos en representación de la FOPSTTA y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOPSTTA convencionado en el CCT 257/97, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.

Que en relación al reclamo efectuado por la FOPSTTA en el mes de agosto de 2008TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. ha efectuado un análisis especial y excepcional con el objeto de ordenar la situación existente en relación a las tareas que sus empleados desarrollan en la actualidad, a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado la complejidad de la tarea desarrollada y la capacitación, categoría y habilidades necesarias en cada caso para llevarla a cabo, todo ello considerando el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa.

Que los resultados de dicho análisis fueron presentados a la FOPSTTA y debatidos arduamente por las partes durante las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha.

Que en el marco especial y excepcional referenciado, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1º de octubre de 2009 quedan incorporados al C.C.T 257/97, los trabajadores cuya nómina y categoría se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 257/97 percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del referido Anexo I.

SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías previstas en el CCT 257/97 con las remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la presente acta a partir del 1º de octubre de 2009, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada mediante el pago de un concepto de carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la leyenda 'Ajuste encuadramiento acta 28/09/09'.

El adicional 'Ajuste encuadramiento acta 28/09/09' no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1º de octubre de 2009.En el caso de producirse en el futuro promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.

En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de los trabajadores al CCT 257/97 y su correspondiente readecuación salarial.

TERCERO: El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa...

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