Disposición 82/2010

Fecha de publicación23 Junio 2010
Fecha de disposición23 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31929

Que siendo ello así, las partes arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERA:

A partir del 1º de julio de 2009, la empresa dejará de brindar el refrigerio en especie y se obliga a abonarle a todos sus trabajadores, que cumplen la jornada continua establecida en la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, el adicional por refrigerio establecido en el CCT 264/1995 que a la fecha se encuentra fijado en la suma de pesos once con cincuenta centavos ($ 11.50) netos diarios. Asimismo las partes establecen que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 26.341.

Las partes expresamente manifiestan que la conversión de los importes, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 26.341, no podrá significar reducción del valor fijado en la presente cláusula.

SEGUNDA:

Las Partes expresamente acuerdan que la empresa otorgará a todos sus trabajadores una gratificación no remunerativa extraordinaria, por única vez que no se repetirá en el futuro, de $ 1518 (pesos un mil quinientos dieciocho), la que será abonada en tres pagos iguales y consecutivos de $ 506, cuyas fechas de pago serán 31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 2009, y que se identificarán en los recibos de haberes bajo el rubro 'gratificación extraordinaria'. A todo evento, la totalidad de los importes que la Empresa abone bajo este concepto, podrá ser compensada hasta su concurrencia, por cualquier suma exigible por el concepto 'refrigerio'.

TERCERA: HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/07/2009, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 81/2010

Registro Nº 159/2010

Bs. As., 29/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.332.434/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.332.434/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora las empresas, SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA-UTE, EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATÍN AMÉRICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, KIOSHI SOCIEDAD ANONIMA, MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se conviene el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, como cierre del período 2008, de una suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500), que se abonarán con los haberes del mes de enero de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora las empresas,

SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA-UTE, EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONTAJES ELECTRICOS CASE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSTRUCSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATÍN AMÉRICA POSTAL SOCIEDAD ANONIMA, LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA, PEBLE SOCIEDAD ANONIMA, Q.B.

ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, TECNODOCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

KIOSHI SOCIEDAD ANONIMA, MAG ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE...

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