Disposición 79/2010

Fecha de disposición23 Junio 2010
Fecha de publicación23 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31929

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

Con este objeto, en este acto la empresa entrega una propuesta que el gremio recibe y se compromete a analizar con sus comisiones de especialidades y plenario de delegados, y a dar una respuesta dentro del término de 90 días, con el fin de alcanzar un acuerdo definitivo.

QUINTO: Como complemento al nuevo sistema de promociones y grupos profesionales que se definirán de acuerdo a la cláusula anterior, la Empresa promocionará a 26 (veintiséis) empleados representados por el gremio, cuyo detalle por grupo laboral obra como parte integrante del presente como Anexo I.

Las partes acuerdan que dichas promociones se efectuarán de acuerdo al siguiente cronograma:

4 (cuatro) empleados se promocionarán hasta el 30/9/2009; 5 (cinco) empleados se promocionarán hasta el 31/12/2009; 8 (ocho) empleados se promocionarán hasta el 31 de marzo de 2010, y el resto de 9 (nueve) empleados, se promocionarán antes del 30 de junio de 2010. Las partes establecen un plazo de 10 (diez) días, contados a partir de la suscripción del presente, para terminar de definir las condiciones del presente, teniendo en cuenta las promociones ya otorgadas hasta la fecha.

Dentro de dichas promociones, las partes acuerdan y manifiestan que en forma excepcional y por única vez, las mismas podrán comprender a aquellos empleados convencionados en el CCT 917/07 'E' que presten tareas de telegestión, que tengan una antigüedad en la empresa igual o superior a 6 (seis) años a la firma del presente acuerdo y que actualmente se encuentren en la categoría 3, los que podrán ser promocionados a la categoría 4 del referido convenio colectivo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial con el objeto de efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

SEXTO: Las partes acuerdan presentar de manera conjunta a la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un programa de capacitación para posibles ingresantes y personal de planta dirigido a la incorporación de nuevas tecnología y productos, con el objetivo final de generar un Instituto conjunto de formación técnica para a actividad.

SEPTIMO: La Empresa continuará con el análisis y desarrollo de planes que tengan como objeto generar incentivos vinculados a la mejora de los índices de calidad del servicio brindado a los clientes. El desarrollo de estos planes procurará la extensión escalonada de actuales y/o nuevos programas de incentivos en la organización del trabajo a otros grupos laborales.

OCTAVO: En virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por SOETTUC una suma de carácter extraordinario y no remunerativo por única vez de $ 900 (pesos novecientos), a abonarse bajo la voz 'Acta Acuerdo 09/06/09 pto. OCTAVO', el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que la suma acordada en el presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

NOVENO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los empleados de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

DECIMO: Las partes adjuntan como Anexo I las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/2009. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - Acta 9/6/2009 - Escalas salariales CCT 917/07 E Valores vigentes a partir del 1/7/2009

Categoría Sueldo Básico Acta Acuerdo xx-xx-09 punto PRIMERO Adicional punto 4) acta del 7-4-08

Vales Alimentarios (en remunerativ.

según Ley 26.341) Tarifa Telefónica Compensación Mensual Por Viáticos Total 1 1.635 295 66 175 125 210 2.506

2 1.969 345 80 175 125 210 2.904

3 2.249 475 90 262 125 210 3.411

4 2.576 475 104 309 125...

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