Disposición 70/2010

Fecha de publicación23 Junio 2010
Fecha de disposición23 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31929
Art. 5º

) LA EMPRESA retendrá mensualmente a los beneficiarios de la presente, y en concepto de Cuota Sindical Extraordinaria para Acción Social, la diferencia que surja entre la aplicación del tres por ciento (3%) sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas devengadas, incluso aquellas correspondientes a Francos Compensatorios y Licencias de cualquier tipo, y la deducción de dicho porcentaje sobre sesenta (60) MOPRES ($ 4.800) o cualquier otro tope que a futuro se establezca.

El depósito de dicha cuota deberá efectuarse en la misma fecha que los demás aportes de carácter sindical en la cuenta bancaria que EL CENTRO determine.

Art. 6º

) Con retroactividad al 1º de enero de 2008, LA EMPRESA depositará mensualmente en la cuenta bancaria que EL CENTRO indique y con destino a la Acción Social, el dos por ciento (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones mensuales brutas devengadas por cualquier concepto por los beneficiarios del presente. Asimismo y a partir de idéntica fecha que la anterior, la contribución empresaria con destino al Fondo de Capacitación se incrementará en un uno por ciento (1%), totalizando de esta manera una Contribución por Capacitación equivalente al dos por ciento (2%) del total de las remuneraciones mensuales brutas devengadas por cualquier concepto por los beneficiarios del presente.

Art. 7º

) Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 74/2010

Registro Nº 165/2010

Bs. As., 29/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/141 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen el pago de sumas no remunerativas detalladas en la planilla obrante a fojas 141, a abonar en dos cuotas iguales.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 140/141 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/141 del Expediente Nº 1.309.846/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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