Disposición 696/2010

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2010
  1. Cancelación anticipada del préstamo.

Asimismo, y en todos los casos precedentes, el FIDUCIARIO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario del FIDUCIARIO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:

  1. Nombre/Razón Social del Titular.

  2. Número de préstamo.

  3. Capital acreditado.

  4. Fecha de acreditación.

  5. Plazo en meses.

  6. Días de atraso en el pago.

    CLAUSULA DECIMA: Para el supuesto que le fuera aplicada al FIDUCIARIO la comisión de compromiso mencionada en la Cláusula Octava y en mérito a que NACION FIDEICOMISOS S.A. no otorga directamente los créditos, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA asume la obligación de reintegrar al FIDUCIARIO, a su primer requerimiento, el importe que el mismo haya debido efectivizar.

    CLAUSULA UNDECIMA: El FIDUCIARIO se compromete a permitir a la SUBSECRETARIA realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine. Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del FONDER y la correcta utilización de recursos públicos.

    CLAUSULA DUODECIMA: El FIDUCIANTE se compromete, en toda promoción y/o publicidad de los préstamos que otorgue en el marco del FONDER que sean susceptibles de bonificación, a incluir en dicha publicidad o promoción a la SUBSECRETARIA, indicando la bonificación que la misma otorga. En lo referente a formularios a ser completados por los beneficiarios de los préstamos, el FIDUCIANTE deberá incluir, a su vez, el logo de la SUBSECRETARIA.

    CLAUSULA DECIMOTERCERA:El FIDUCIARIO se obliga a proporcionar a la SUBSECRETARIA un detalle del nombre y apellido; Número de DNI/LE/LC/CI; y cargo o función del personal autorizado para representar al FIDUCIARIO ante aquélla, con el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

    CLAUSULA DECIMOCUARTA: 'Las Partes' acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente Convenio no serán susceptibles de ser refinanciados, con bonificación de la SUBSECRETARIA.

    En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido en el Convenio solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasa a que se hubiere sujetado.

    CLAUSULA DECIMOQUINTA: 'Las Partes' acuerdan que todos aquellos préstamos otorgados desde el día de vencimiento del Convenio aprobado mediante la Disposición Nº 112 de fecha 3 de abril de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el día 31 de marzo de 2010, serán considerados a todos sus efectos, en los términos y bajo las condiciones de las cláusulas de este Convenio.

    CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cualquiera de 'Las Partes' podrá rescindir el presente Convenio, con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, 'Las Partes' nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por el FIDUCIARIO, con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este Convenio de Bonificación de Tasas.

    CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: 'Las Partes' constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente Convenio.

    del año 2010.

    ANEXO I AL CONVENIO CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO BENEFICIARIOS Micro, Pequeñas y Medianas Empresas bajo cualquier forma societaria o unipersonal de todos los sectores económicos.

    DESTINO

  7. Adquisición de bienes de capital de origen nacional (o extranjeros nacionalizados, si no existieran nacionales).

  8. Instalación y/o montaje y accesorios, requeridos para la puesta en marcha de los bienes adquiridos.

  9. Otras inversiones en general (construcciones, galpones, alambrados, mejoras, reproductores de cualquier especie, etc.).

  10. Capital de trabajo hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto total de crédito solicitado.

  11. Capital de trabajo para el desarrollo de hasta DOS (2) ciclos productivos.

  12. Creación y desarrollo de empresas innovadoras.

    EXCLUSIONES -Compra de inmuebles de cualquier índole.

    -Vehículos, salvo aquellos destinados a aumentar la productividad en el objeto principal del proyecto.

    -Honorarios profesionales (salvo sean parte directa del proyecto).

    MONTO Hasta un máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por crédito.

    PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90 %) del proyecto presentado, incluyendo el IVA.

    Hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) en el caso del inc. e).

    PLAZOS Hasta CIENTO VEINTE (120) meses.

    Hasta VEINTICUATRO (24) meses en el caso del inc. e).

    TASA TNA hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %) de la tasa activa de la cartera general del BNA, menos la bonificación.

    SISTEMA DE AMORTIZACION Francés.

    FRECUENCIA DE PAGO Mensual, trimestral, semestral o anual.

    PERIODO DE GRACIA Hasta SEIS (6) meses, sólo para el pago de capital, como norma general (pudiendo ampliarse en función de los ciclos productivos financiados).

    GARANTIAS A satisfacción del Comité Directivo, pudiendo ser reales, líquidas, personales, etc.

    ANEXO II AL CONVENIO NACION FIDEICOMISOS S.A.

    N° DESCRIPCION 1 N° de Proyecto 2 Proyecto refinanciado 3 N° de Operación 4 Nombre y Apellido 5 CUIT / CUIL 6 Domicilio 7 Localidad 8 Código Postal 9 Actividad 10 Destino del préstamo 11 Fecha de desembolso 12 Monto 13 TNA (%) 14 Plazo TOTAL / Meses 15 Frecuencia de la cuota 16 Frecuencia de la Cuota - Importe primera cuota 17 Primer vencimiento de capital 18 Primer vencimiento de interés 19 Fecha de vencimiento e. 09/06/2010 Nº 62687/10 v. 09/06/2010 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición Nº 696/2010

    Bs. As., 7/6/2010

    VISTO el Expediente Nº S01:0305163/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 1447 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

    Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1...

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