Disposición 205/2023

Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-55579442- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, primeramente es sumamente relevante poner de manifiesto que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 y 9 de diciembre de 2019, sufrió una significativa reducción de la estructura interna, lo que implicó un gran impacto dado que se trató de áreas estratégicas y fundamentales en materia de fiscalización.

Que, específicamente, fueron eliminadas Direcciones Nacionales, Direcciones Simples y Coordinaciones. En lo atinente al control pesquero, se destaca la supresión de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA conforme puede observarse en la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en virtud de ello, mediante la Decisión Administrativa N° 1441 de fecha 8 de agosto de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han recuperado estructuras necesarias e indispensables para el funcionamiento óptimo de la citada Subsecretaría.

Que, así, se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo al Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstas.

Que, entre los diferentes organismos recuperados, esta norma creó nuevamente la referida Dirección de Control y Fiscalización, demostrando la prioridad que esta gestión le asigna al cuidado de los recursos naturales vivos marinos que son objeto de captura, procesamiento y comercialización por la flota pesquera de bandera argentina.

Que, por medio de la Disposición N° DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció un período de implementación y prueba de DOS (2) años a fin de poner en funcionamiento el “Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros” durante el cual la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría probará y pondrá en funcionamiento un Sistema Integral de Control que resulte superador al “Sistema de Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los Buques de la Flota Pesquera”.

Que, para ello, la mencionada Subsecretaría delegó en esta Dirección Nacional la potestad de dictar todas las normas y actos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante las pruebas y la puesta en funcionamiento del referido Sistema.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determinó que las firmas armadoras de Buques Pesqueros tendrán a su cargo los gastos que demande el mantenimiento de los equipos instalados y/o a instalarse.

Que, mientras tanto, se suspendió la vigencia de las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010, 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta tanto la mencionada Dirección Nacional culmine el procedimiento de implementación y prueba y dicte las normas y/o los actos administrativos que determinen la conveniencia de rehabilitar la vigencia de las mismas o bien su sustitución por un sistema superador del previsto en ellas.

Que, en este estado de situación, por medio de la Nota N° NO-2023-55664252-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 16 de mayo de 2023 la citada Dirección Nacional informó que, en función de las experiencias pasadas recogidas y las instrucciones impartidas, la Dirección Nacional consideró oportuno obtener la asistencia y el asesoramiento necesario para desarrollar un ‘Sistema de Vigilancia de Pesca Marítima’ que pudiese resultar superador al marco legal vigente.

Que, en este entendimiento, a partir de un minucioso análisis sobre los diversos oferentes nacionales e internacionales para la realización del proyecto propuesto, se consideró que la empresa ‘Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado’ (INVAP S.E.) contaba con la totalidad de los recaudos técnicos, operativos, logísticos y profesionales precisos para llevar adelante las tareas encomendadas.

Que, además, las políticas que se implementan en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.

Que asimismo, resulta necesario racionalizar los gastos del Estado contribuyendo al mejor comportamiento de las cuentas fiscales.

Que un razonamiento elemental sugiere que el Estado Nacional, contrate con organismos o empresas públicas proveedores de servicios la satisfacción de sus necesidades en cada materia.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en los considerandos precedentes.

Que, por lo expuesto, se celebró el Convenio Marco de Colaboración, Cooperación y Transferencia de Tecnología Nº 43 de fecha 9 de agosto de 2021 suscripto entre el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, entre tantos otros aspectos, las partes signatarias acordaron que el objeto del citado Convenio Nº 43/21 consistía en establecer los términos necesarios para la colaboración y cooperación mutua para la implementación de acciones estratégicas orientadas al desarrollo de las tecnologías asociadas a sistemas de fiscalización en pesca marítima, tecnologías asociadas a diferentes artes de pesca, acuicultura, y todas aquellas acciones que un futuro las partes puedan definir.

Que las partes se comprometieron a aunar sus esfuerzos, dentro de sus respectivas competencias, para maximizar el aprovechamiento de los recursos disponibles para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A este fin, declararon que llevarían a cabo las siguientes acciones de cooperación: a) Ejecución de...

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