Disposición 203.

EmisorAdministracion Nacional de Laboratorios E Institutos de Salud "dr, Carlos G, Malbran"
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN"

Disposición 203/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el expediente Nº 1-2095-S01:0000837/2012 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 1165 del 11 de noviembre de 2016, Nº 2602 de fecha 30 de diciembre de 2014 y Nº 1686 del 23 de octubre de 2013 y la Decisión Administrativa Nº 599 del 13 de junio de 2016 y la Disposición ANLIS Nº 586 de fecha 23 de agosto de 2017, y;

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 1686/13 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2013, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado D. Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, en la Función de Jefe del SERVICIO BIOLOGIA MOLECULAR a la Doctora Da. Valeria Paula MARTINEZ (DNI Nº 21.497.433), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, en la Función de Jefe del SERVICIO VIROSIS RESPIRATORIAS a la Bioquímica Da. Elsa Graciela BAUMEISTER (DNI Nº 12.587.768), en la Categoría PROFESIONAL PRINCIPAL, Grado 6 y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico D. Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, todos ellos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRÁN" (ANLIS), Organismo que actuaba en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de...

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