Disposición 125/2010

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2010

Registro Nº 321/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.314.667/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,

LOGISTICAYDISTRIBUCIONDELACIUDADAUTONOMAYPROVINCIADEBUENOSAIRES,porlaparte gremial, y las empresas BIFERDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y TRANSFARMACO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes convienen aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 a los trabajadores comprendidos en la actividad de Distribución y Logística.

Que mediante el texto convencional de marras, la empresa BIFERDIL SOCIEDAD ANONIMA, se obliga a abonar una bonificación graciable por única vez no remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), a cada trabajador comprendido en el Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 14/15, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial, y las empresas BIFERDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y TRANSFARMACO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 14/15 del Expediente Nº 1.314.667/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder...

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