Disposición 120/2010

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2010

PRIMERO: A partir del 1º de marzo de 2009 quedan incorporados al C.C.T 257/97, representados por FOPSTTA, en la categoría y grupo laboral correspondiente, 15 trabajadores con personal a cargo cuya nómina, categoría y grupo laboral se adjunta al presente como Anexo 1.

SEGUNDO: El personal incorporado en el presente al CCT 257/97 'E' percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido según surge del referido Anexo 1.

TERCERO: El nuevo personal que se contrate para ser incorporado en las categorías del CCT 257/97, será incorporado en la obra Social OSMMEDT.

Por su parte, el personal contemplado en el Anexo l podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Ello no obstante, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. garantiza a estas personas que se mantendrán los actuales niveles de prestaciones medico-asistenciales y, a tal efecto, si fuera necesario, establecerá los mecanismos suplementarios que procedan.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

QUINTO: Ambas partes acuerdan continuar analizando algunas funciones que, por sus características actuales, podrían resultar eventualmente encuadradas en el CCT 257/97 y representadas por la FOPSTTA.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 120/2010

Tope Nº 81/2010

Bs. As., 24/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.338.215/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 23 del 20 de enero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 83 del Expediente Nº 1.338.215/09, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA, las empresas FERROCARRIL...

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