Disposición 2013/2010

Fecha de publicación07 Mayo 2010
Fecha de disposición07 Mayo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31899

Designación de Agentes Notificadores Art.

100 inc. e) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 115192-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Comodoro Rivadavia solicita la designación de dos (2) agentes notificadores, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 571 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE:

Artículo 1º

Desígnase como Agentes Notificadores para que actúen conforme a la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, a los agentes Silvia del Carmen BARRIENTOS (Legajo Nº 34.188/64 - D.N.I. Nº 14.470.233) y Sergio Ariel OLMOS (Legajo Nº 38.268/97 - D.N.I. Nº 20.843.259).

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Angel R. Toninelli.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DE LIMPIEZA Disposición 2013/2010

Incorpórase, al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución Mercosur GMC Nº 47/07 'Reglamento Técnico Mercosur para Productos de Limpieza y Afines (derogación de la Resolución GMC Nº 10/04)'.

Bs. As., 29/4/2010

VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución MERCOSUR GMC Nº 57/07 y el Expediente Nº 1-2002-2396-08-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º

Incorpórase como Anexo XI de la Disposición ANMAT Nº 7292/98, la Resolución Mercosur GMC Nº 47/07 'REGLAMENTO TENICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 10/04)' que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º

En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur GMC Nº 47/07 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 10/04) será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr.

Artículo 40

inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º

Derógase la Disposición ANMAT Nº 1796/2005.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos Chiale.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/07

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 10/04) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 25/96, 26/96, 27/96, 38/98 y 10/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de adoptar medidas sanitarias para proteger la salud pública contra riesgos asociados con el uso de sustancias cancerígenas;

Que en formulaciones de productos domisanitarios no son permitidas sustancias comprobadamente carcinogénicas, mutagénicas o teratogénicas;

La actual clasificación toxicológica del formaldehído por IARC-International Agency for Research on Cancer como sustancia comprobadamente carcinogénica para el ser humano en el...

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