Disposición 200/2023

Fecha de publicación18 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023

VISTO el EX-2019-77710921- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la DI-2022-103-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 81/106 de la CD-2019-85364829-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-77710921-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1657/22 “E”, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA y la empresa ARGENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que al respecto corresponde señalar que conforme al punto 19 de la convención colectiva bajo examen, las remuneraciones a percibir por los trabajadores comprendidos en la misma, están compuestas por un salario básico y otros conceptos adicionales.

Que en tal sentido en el punto 23, titulado “SUELDO PROPORCIONAL POR PRODUCCIÓN”, se establece un concepto adicional que se liquida en función de las toneladas netas de producto congelado descargado, que se multiplica por el valor de referencia por tonelada que corresponda a la especie capturada y luego por los porcentajes establecidos para cada tipo de buque y categoría de tripulante.

Que el citado adicional tiene una muy significativa incidencia en el quantum salarial, pero es aleatorio y variable no resultando factible establecer, ex ante, los importes a liquidar por este concepto y por ende tampoco la remuneración a percibir por los trabajadores.

Que por lo tanto no resulta posible determinar la remuneración promedio de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1657/22 “E” y consecuentemente es fácticamente imposible determinar y calcular la base promedio mensual y el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744, respecto de dicha convención.

Que asimismo corresponde señalar que el criterio que se establece en la presente, ha sido sostenido precedentemente por esta Cartera, en reiteradas oportunidades, al resolver sobre esta misma cuestión respecto...

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