Disposición 20/2015

Fecha de la disposición15 de Enero de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 20/2015

Asunto: S/rotación, finalización y designación de Jefaturas en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Bs. As., 15/1/2015

VISTO la Actuación N° 10138-7-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión estratégica de gestión y administración de Recursos Humanos promover rotaciones en los niveles de conducción superior en el ámbito de la DGI, para aquellos agentes que a la fecha revisten en sus funciones por un período igual o superior a cinco años, salvo aquellos casos en que los mismos tengan hijos cursando la escolaridad secundaria en los últimos DOS (2) años en la jurisdicción en la que el agente se desempeña, quienes se encontrarán en condiciones de ser trasladados una vez terminado dicho nivel educativo.

Que dicha política tiende al fortalecimiento de las unidades de estructura con fuerte impronta operativa tales como las de los Jefes de Agencia promoviendo la dinamización de su gestión.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional...

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