Disposición 2 - E.
Fecha de disposición | 02 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 2 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0018407/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Disposiciones DNM Nº 644 del 5 mayo de 2010, N° 2 del 14 de diciembre de 2015, la Resoluciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 1 del 6 de enero de 2016, N° 21 del 29 de agosto de 2016 y Nº 26 del 12 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición DNM N° 2/15 se procedió a la habilitación ocasional del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo", sito en 31º 41\u2019 38\u2019\u2019 de Latitud Sur y 70º 29\u2019 44\u2019\u2019 de Longitud Oeste en la Provincia de SAN JUAN, entre los días 15 de diciembre de 2015 y 6 de octubre de 2016.
Que tal solicitud fue efectuada a instancias de la Gobernación de la PROVINCIA DE SAN JUAN mediante Solicitud de Habilitación Ocasional de Paso Internacional N° 11/2015 en virtud de la petición efectuada por Minería Los Pelambres ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de la REPÚBLICA DE CHILE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DE ESTADO (DIFROL).
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante Nota DATF N° 36/2016 informa que por Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 1/16 se deja sin efecto la habilitación ocasional del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo" por razones propias de dicho organismo.
Que mediante Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS N° 21/16 y su ampliatoria N° 26/16 se procede a conceder la habilitación del Paso Fronterizo "Escombrera Cerro Amarillo" por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir del día 29 de agosto de 2016.
Que por razones de índole operativa la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA prestó su conformidad a la delegacion del control en dicho paso fronterizo, siendo ejercido el referido control por el Escuadrón 26 "BARREAL".
Que los artículos 34 y 107 de la Ley Nº 25.871 establecen las facultades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a efectos de habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que a través del artículo 5º de la Disposición DNM Nº 644/10 se delega en el Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO...
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