Disposición 2/2022
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS |
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y sus prórrogas, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 8 de fecha 5 de marzo de 2021, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, N° 31 de fecha 31 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el brote del Coronavirus COVID-19, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557.
Que, en el marco de las facultades asignadas por el decreto citado en el considerando precedente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020 y la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, por medio de las cuales se aprobó el procedimiento administrativo especial ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) como instancia originaria para la declaración definitiva del COVID-19 como enfermedad profesional -no listada- en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Que el artículo 6° de las referidas resoluciones establece que la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración previa intervención de la Secretaría Técnico Letrada correspondiente, área que se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias, así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de...
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