Disposición 199/2022

Fecha de publicación01 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el EX-2019-82517802- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-105612195-APN-DNRYRT#MPYT de autos, obra el acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2019, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, por la parte sindical, y la empresa BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, pactando condiciones salariales, con vigencia desde el 1° de Octubre de 2019, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA no adhiere al acuerdo alcanzado, sin perjuicio de lo cual manifiesta que ratifica su voluntad de honrar el compromiso de pago surgido del acuerdo aclarando que acatará las resoluciones imperativas de la autoridad de aplicación.

Que en consecuencia, atento a la voluntad mayoritaria expresada por las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 23.546.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...

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