Disposición 53/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31891

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2816

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION 8544.49.00

Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 2814

Clasificación arancelaria de mercaderías, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-26610-2008, 13289-2198-2009, 13289-9209-2009, 13289-10707-2009, 13289-16560-2009, 13289-16561-2009, 13289-22490-2009 y 1328925585-2009, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1618, y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 10/10 al 17/10.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2814 Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2812

Seguridad Social. Sistema Su Declaración.

Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía 'Internet'. Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-34-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema 'Su Declaración', mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados deben confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social a través del sitio 'web' institucional de esta Administración Federal.

Que asimismo, dicha norma dispuso la utilización opcional del mencionado sistema para los sujetos que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados.

Que a partir de la puesta a disposición de dicha herramienta informática se ha podido comprobar una amplia aceptación por parte de los empleadores alcanzados y, particularmente, de aquellos cuya utilización no es obligatoria.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en virtud de ello, se considera conveniente ampliar el universo de los empleadores que podrán usar este sistema en forma opcional y disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan hasta DIEZ (10) trabajadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de...

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