Disposición 198/2022
Fecha de publicación | 31 Marzo 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022
VISTO el EX-2019-87531070- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1, 2 del IF-2019-93456812-APN-DNRYRT#MPYT de autos, en el IF-2019-21160996-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-15299300- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal y el IF-2019-64908885-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57111619- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, obra el acuerdo de fecha 30 de agosto de 2018 y las actas complementarias de fecha 30 de agosto de 2018, 21 de febrero de 2019 y 3 de junio de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – ARSAT, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo y actas complementarias las partes pactan incrementos salariales, con vigencia desde el 1° de julio de 2018 y establecen una suma remunerativa para conmemorar el “Día del Trabajador de las Telecomunicaciones”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1507/16 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha prestado conformidad con el acuerdo de marras y actas complementarias, en cumplimiento con lo normado en el Decreto N° 322/2017.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por...
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