Disposición 197.

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 197/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0066197/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que en ese sentido se estableció que toda persona física o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de las especies referidas en el citado Anexo I, deberá estar inscripto ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría.

Que asimismo, se dispuso que es obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la citada Dirección Nacional mediante nota formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros, se estableció la necesidad de establecer mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de su captura.

Que asimismo, con el fin de adoptar medidas para el control de carga, se estableció que deberá requerirse a los administrados el cumplimiento de pautas y plazos procedimentales ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que teniendo en cuenta que la implementación del Certificado de Control de Carga conllevará la adopción de mecanismos administrativos de control obligatorios, además de la capacitación del personal...

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