Disposición 196/2020

Fecha de publicación19 Octubre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020

VISTO la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA N° 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-MJ del 29 de septiembre de 2020, y la Disposición DI-2017-381-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución del ex M.E. y J. N° 2048/85 regula lo atinente a la retribución a percibir por los agentes de esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios cuando fueren designados como Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que de ella dependen.

Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-MJ se introdujeron modificaciones en el citado artículo 3°, estableciendo primeramente que el agente designado como Interventor percibirá, como retribución, la remuneración propia de su cargo con más los viáticos que le correspondieran en razón de la distancia que media entre su residencia habitual y el lugar del destino asignado.

Que, por otro lado, la norma establece el mecanismo para el cálculo del monto que le corresponde al Interventor en concepto de asignación especial por función ejecutiva.

Que, asimismo, el precepto mencionado contempla -una vez detraídos de los ingresos del Registro Seccional los montos a remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio público registral a su cargo- unas sumas porcentuales en favor del empleado de esta Dirección Nacional designado como Encargado Suplente, del empleado afectado a la caja del Registro Seccional y de los restantes empleados que presten colaboración en el Registro Seccional

Que, en atención a ello, resulta necesario adecuar el artículo 3° del Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, por su parte, atento a la desactualización en los montos previstos para los gastos y a la experiencia recogida desde su aprobación, deviene necesario ajustar el Reglamento para la Rendición de gastos de los Registros Seccionales intervenidos por agentes dependientes de esta Dirección.

Que, en ese sentido, corresponde sustituir el Anexo del Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas...

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