Disposición 234/2009

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31886

Conforme lo establece el art. 32 del Convenio Colectivo, ambas partes establecen las siguientes tarifas por Kilómetro recorrido por los trabajadores que utilicen sus vehículos particulares para el cumplimiento de sus funciones:

Moto: $ 0,15 por km.

Auto o Camioneta: $ 0,55 por km.

Camión: $ 0,86 por km Los valores mencionados precedentemente han sido establecidos teniendo en cuenta las erogaciones que el trabajador debe efectuar en concepto de consumos de Combustibles,

Lubricantes, reposición de elementos y repuestos, reposición por desgaste de neumáticos, Seguro Automotor, Patentes, Amortización del vehículo y demás gastos que ocasione el rodaje y adecuado mantenimiento de los vehículos.

Los viáticos y/o gastos reintegrados por estos conceptos, hasta la suma indicada en el citado art. 32 del Convenio Colectivo, serán considerados no remunerativos, en los términos del art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTA. APLICACION DE LOS DIAGRAMAS DE JORNADA. VIGENCIA: Sin perjuicio de la entrada en vigencia del presente Convenio, las partes establecen que los Diagramas de Jornada y demás Modalidades previstas en los artículos 13 y 33 del presente Convenio, se pondrán en vigencia en forma paulatina, en la medida que cada Empresa defina su implementación. Los diagramas aplicados previamente a dicha implementación no generarán derecho a reclamos por diferencias salariales y/o aplicación de recargos o adicionales en función de las jornadas cumplidas por cada trabajador con anterioridad a la firma de la presente Acta.

Sin perjuicio de ello, a partir de la firma de la presente y hasta tanto no se apliquen los diagramas previstos en el Convenio, el trabajador que cumpla tareas en horario nocturno, francos, fines de semana o feriados, percibirá los recargos que establecen las normas vigentes sobre jornada laboral.

SEPTIMA. HOMOLOGACION. Las partes elevan el Convenio adjunto y la presente Acta a la consideración de Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Nación solicitando, que previo el trámite de rigor se disponga su registro y homologación.

Leída que fue el acta, las partes, dando plena conformidad a lo expresado en la presente y en el cuerpo del Convenio adjunto, y considerando que lo acordado contiene una justa y equitativa composición de derechos e intereses, ratificando el mutuo e inalterable compromiso de sostener la paz social por toda la vigencia del citado Convenio, suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 234/2009

Registro Nº 1510/2009

Bs. As., 17/12/2009

VISTO el Expediente Nº 54/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 54/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales y beneficios salariales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria.

Que respecto de los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a la manifestaciones vertidas a foja 1 del Expediente Nº 1.350.619/09 agregado a fojas 75 del principal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y la CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 1/6, del Expediente Nº 54/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/6, del Expediente Nº 54/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de...

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