Disposición 194/2023

Fecha de publicación12 Mayo 2023
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-02873086- -APN-DGD#MAGYP del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, la Resolución Nº RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio, la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN modificada por su similar NºDI-2021-15-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 1 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, se fijaron los lineamientos para la modernización de la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386.

Que a los fines de reglamentar los preceptos contenidos en dicha norma, se procedió al dictado de la Resolución N° RESOL-2019-194-APMN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que asimismo, mediante la Providencia N° PV-2019-99844015-APN-SSPYA#MPYT de fecha 6 de noviembre de 2019 de la SUBCRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría se instruyó a la ex - Coordinación del Registro de la Pesca de la mencionada Subsecretaría para que se admitan peticiones que contengan el requerimiento de un plazo de hasta DIEZ (10) años para la incorporación del buque entrante, en atención a que deviene necesario conceder plazos suficientes, para que las nuevas unidades puedan ser construidas dentro del territorio nacional, contemplando los tiempos que conlleva también la obtención de financiamiento para tales inversiones, como así también la gran cantidad de obras que los astilleros especializados tienen programadas a la fecha con las empresas armadoras interesadas en la renovación de su flota pesquera.

Que en la actualidad se advierte una fuerte demanda de construcción de nuevas unidades, conjuntamente con el inicio de numerosos trámites de reemplazos de buques de construcción nacional para incorporar a la matricula nacional.

Que a efectos de profundizar el proceso de renovación de la flota pesquera nacional el cual simultáneamente está promoviendo el desarrollo de la industria de la construcción y reparación de buques pesqueros en astilleros radicados en el territorio nacional, resulta necesario establecer nuevas medidas que aporten al trámite administrativo mayor celeridad y condiciones razonables para el proceso de inversión que el mismo implica.

Que mediante la Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció el Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca.

Que mediante la Disposición N° DI-2021-15-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 1 de febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyó el anexo de la mencionada Disposición Nº 30/09 a efectos de adaptarlo a la nueva Autoridad de...

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