Disposición 1932. DI-2018-1932-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2018 |
Sección | Disposiciones |
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1932/2018
DI-2018-1932-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el EX-2018-53300890- -APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas, en el marco de un programa de monitoreo, en relación al producto: "Suplemento dietario a base de spirulina y magnesio", spirulina enriquecida con magnesio, un producto de Pablo Martin Chef, marca Moots, 60 cápsulas de 500 mg Sin TACC, 100% vegano, cápsulas 100% vegetales, RNPA N° 21-113563, producida y envasada por Hydro Farming S.A., domicilio: Independencia s/n, localidad Coronel Bogado, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-072501, que no cumple la legislación alimentaria vigente.
Que atento a ello, por Orden N° 53 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto
Que asimismo, informa que el RNE N° 21-072501 está inscripto y activo en la ASSAl y pertenece a la razón social Hidro Farming SA sito en calle Independencia s/n, de la localidad de Coronel Bogado, provincia de Santa Fe.
Que además indica que por Acta de Toma de Muestra (ATM) N° 7845 toma muestra simple del alimento y que el Informe de laboratorio N° 28974 concluye que el producto no se encuentra inscripto con la condición libre de gluten, no declara lote, por lo tanto está en infracción al artículo 3 de la Ley 18284 y Decreto 2126, a los principios generales de rotulación e información obligatoria de la Resolución N° 26/03 del capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA) y a los artículos 1383 y 1383 bis del CAA.
Que la ASSAl informa que notificó al RNE los resultados del Informe de Laboratorio mencionado y que intervino 336 envases del producto alimenticio y rótulos.
Que por Acta Multifunción Provincial (AMP) N°20987 se emplazó al RNE para que en el término de cinco días hábiles realice el recupero del producto alimenticio RNPA N° 21-113583 debido a que no se encuentra aprobado ni registrado en esa Agencia con el atributo libre de gluten.
Que...
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