Disposición 192.

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 192/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Título IX de la Ley N° 27.430, y CONSIDERANDO:

Que el Título IX de la citada ley estableció un nuevo Régimen Penal Tributario que, entre otros aspectos, regula en los Artículos 16 y 19 aquellos referidos a la extinción de la acción penal y a la dispensa de la denuncia penal como también cuando no corresponda formular denuncia.

Que razones de previsibilidad y seguridad jurídica tornan necesario brindar precisiones en cuanto al procedimiento a observar en sede administrativa con relación a los mencionados temas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° Aprobar el "PROCEDIMIENTO APLICABLE - EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DISPENSA DE LA DENUNCIA PENAL \u2013 NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL", que como Anexo I (IF-2018-00068254-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) integra esta disposición.
ARTÍCULO 2° Aprobar el Formulario "F. 3200 - ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 16 - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO", que como Anexo II (IF-2018-00068257-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) forma parte de la...

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