Disposición 189/2022

Fecha de publicación15 Febrero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022

VISTO el Expediente EX-2021-116655162- -APN-DCMF#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, sus modificatorios y complementarios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición DNM N° 2202/10 regula la aplicación y recaudación de la Tasa Retributiva de Servicios prevista en el artículo 1º del Decreto N° 231/09, sus modificatorios y complementarios, para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros, estableciendo un sistema de empadronamiento y pago a través de una cuenta corriente quincenalmente, tendiendo a optimizar la prestación de los servicios y simplificar la retribución.

Que el artículo 13 de la mentada Disposición establece que a los efectos de la liquidación de las tasas se aplicará la paridad cambiaria del Dólar Estadounidense según el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al último día hábil de la quincena inmediata anterior sin establecer las tasas para las que se aplicará el tipo de cambio divisa o tipo de cambio billete.

Que en tal sentido se consideró necesario modificar el mencionado artículo tomando en cuenta que las tasas normadas en los incisos r) y s) del Decreto N° 231/09, sus modificatorios y complementarios, son percibidas al momento de la venta de pasajes de acuerdo al valor dólar billete.

Que, asimismo el artículo 14 establece el cronograma correspondiente a los vencimientos para dichas liquidaciones quincenales, para notificaciones de oficio para cédulas del artículo 22 y pago.

Que los operadores se desempeñan como agentes de percepción, constituyendo un componente importante dentro del sistema instituido con el fin de mejorar y asegurar la recaudación.

Que la demora en el ingreso de los montos correspondientes a las referidas tasas redunda en un importante perjuicio para a los fondos públicos que esta Dirección Nacional debe percibir.

Que el artículo 3º de la mencionada Disposición establece que a los fines de la percepción de la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1º inciso o) del Decreto Nº 231/09, sus modificatorios y complementarios, se computara un trámite cada CINCO (5) tripulantes de un mismo buque.

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º Inciso o) del Decreto N° 285 del 29 de abril de 2021, resulta...

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