Disposición 185/2015

Fecha de disposición05 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33145



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 185/2015Bs. As., 5/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.290/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA) por el sector sindical y la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/23 del Expediente N° 1.660.290/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 28/29 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07 el que fuera suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINAS (ALEARA) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales N° 85, de fecha 17 de abril de 2007.

Que con posterioridad esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, conforme acuerdo que ha sido homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 432, de fecha 24 de Octubre de 2014.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 490/07 y que laboren para la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en definitiva el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que respecto del carácter atribuido a las sumas pactadas resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es...

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