Disposición 184.

Fecha de disposición10 Mayo 2016
Fecha de publicación10 Mayo 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 184/2016

Bs. As., 23/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.678.293/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1613 del 8 de octubre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 252 del 4 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.293/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDRÓGENO PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 375/99 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 1613/15 y registrado bajo el N° 1388/15, conforme surge de fojas 143/145 y 148, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 252 de fecha 4 de diciembre de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 169/173, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1388/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/4 del Expediente N° 1.705.589/16, agregado a fojas 194 del principal, obra la presentación de las partes correspondientes al Acuerdo N° 1388/15, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos...

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