Disposición 1820/2022
Fecha de publicación | 09 Marzo 2022 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022
VISTO la Ley N° 18284, los Decretos Nros. 2126 del 30 de junio de 1971, 1490 del 20 de agosto de 1992, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 733 del 8 de agosto de 2018, la Decisión Administrativa 761 del 6 de septiembre de 2019, la Disposición ANMAT N° 956 del 16 de octubre de 2018 y el Expediente N° EX-2021-97830986- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 18.284 en su artículo 4º establece que la Autoridad Sanitaria Nacional está facultada para verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.
Que a los efectos del ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de dicha Ley, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) lleva a cabo el control y fiscalización sanitaria de los alimentos y de todo otro producto que se encuentre bajo su competencia a fin de autorizar su salida del país.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establecen que esta Administración Nacional tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos como así también, en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que la Decisión Administrativa 761/2019 aprobó la estructura organizativa de esta Administración Nacional y asigna como responsabilidad primaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la de autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones, procesos, actividades y alimentos, incluyendo envases y materiales en contacto con los mismos y los establecimientos que los producen, elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen, importan o exportan con independencia de su origen, que tengan por destino el consumo humano.
Que atendiendo a las exigencias internacionales respecto a la certificación de que los establecimientos exportadores y sus productos alimenticios cumplen con los requisitos higiénico-sanitarios en materia de higiene e...
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