Disposición 18.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición Técnico Registral 18/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el servicio de publicidad WEB regulado por DTR 5/2014, DTR 1/2015 y DTR 5/2016 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se deberá consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N° 2080/80 - T.O. s/Dto. N° 466/1999).

Que el artículo 23 de la ley 17801 exige la certificación por anotaciones personales a efectos de autorizar actos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles.

Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 fue creado el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) para las solicitudes de informes N° 3, luego, dicho servicio se extendió a los informes por anotaciones personales (DTR N° 1/2015).

Que, asimismo, el artículo 2° de la DTR 5/2014 prevé la gradual extensión del servicio online a otros servicios de publicidad registral.

Que, en ese sentido, se han desarrollado las capacidades técnicas necesarias para la expedición de certificados de inhibiciones y anotaciones personales a través del SIPEL.

Que las condiciones y modalidades del nuevo servicio resultan esencialmente análogas a las utilizadas para la expedición de informes de inhibiciones, salvo que los abonados deberán firmar digitalmente el formulario de solicitud de los referidos certificados WEB.

Que los importes por contribuciones de la Ley 17050 establecidas en la Disposición N° 52/2016, y las que en consecuencia se dicten, serán aplicables al trámite aquí establecido.

Que en relación con los plazos de entrega de la documentación registral, la Orden de Servicio N° 77/2003 establece un plazo máximo de cuatro días hábiles para los certificados de inhibiciones presentados en soporte papel y admite la modalidad de trámite urgente con la entrega de la documentación el día de su presentación.

Que la herramienta informática permite reducir los tiempos de procesamiento del trámite, como consecuencia de ello, el autorizante tendrá a su disposición el certificado WEB al segundo día hábil de su presentación. El trámite urgente, en cambio, se encontrará disponible el día de su presentación.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL REGISTRO DE LA...

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