Disposición 18.

Fecha de disposición20 Mayo 2016
Fecha de publicación20 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 18/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO el Expediente N° S04:0017831/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.993, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE COMERCIO N° 272 y SECRETARIA DE JUSTICIA N° 188 del 15 de diciembre de 2014, la Disposición N° 2 de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS del 15 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Unión de Mediadores Prejudiciales, entidad que asocia a mediadores que actúan en la instancia establecida por la Ley N° 26.589, y mediadores del Registro de dicha ley, han solicitado que los cursos dictados para su capacitación como conciliadores en las relaciones de consumo, por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS (D.N.M. y M.P.R.C.), conjuntamente con la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION, sean acreditados como horas de capacitación continua en el Registro de Mediadores.

Que conforme la Ley N° 26.993 corresponde a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la capacitación de los profesionales que se desempeñarán como conciliadores, en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que por Resolución Conjunta S.C. N° 272/14 y S.J. N° 188/14 se aprobó la estructura del curso para aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, con una carga horaria de VEINTE (20) horas, el cual es dictado conjuntamente por docentes de la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO y de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que por Disposición N° 2/16 de esta Dirección Nacional se aprobaron los ejes temáticos para los cursos de formación continua que deben cumplimentar los mediadores conforme el artículo 8°, inciso f) de la Ley N° 26.589; el punto 1 del Anexo I de dicha Disposición establece las temáticas específicas que se plantean en la mediación en función del tipo de reclamo, previendo en el punto 1.3 la temática sociedades y empresas: reclamos entre socios, reclamos por servicios, derivados del consumo, Ley N° 26.993 y otros.

Que los mediadores prejudiciales, en razón del artículo 2° de la Ley N° 26.993, son competentes para intervenir en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que...

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