Disposición 18/2023

Fecha de publicación23 Octubre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO lo establecido por el Art. 20 de la ley 25246, la Resolución Nº 112 de fecha 19 de octubre de 2021 y por la Resolución 35/2023, ambas emitidas por la Unidad de Información Financiera, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro a mi cargo reviste el carácter de sujeto obligado en los términos del Art. 20, inc. 6, de la ley 25246, encontrándose alcanzado por el deber de informar establecido en el Art. 21 de la ley cit.

Que mediante Resolución N.º 112 / 2021, la Unidad de Información Financiera requiere que los sujetos obligados enumerados en los incisos 6 y 15 del Artículo 20 de la ley 25246 recaben información completa y actualizada de/los Beneficiario/s Final/es de las Personas Jurídicas y/o estructuras jurídicas, entendiéndose como tal toda persona que posea al menos el 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mencionadas entidades jurídicas (art. 2 y art. 8, Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera).

Que dicha resolución, asimismo, dispuso la incorporación de dicho artículo, como inciso g) del art- 4 de la Res. 41/2011, el siguiente: “El cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente y la verificación de que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. Asimismo, deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también la actualización de la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.

Que, asimismo, los sujetos obligados deben llevar un listado digital actualizado de los beneficiarios finales.

Que, por otra parte, la Unidad de Información Financiera ha establecido por medio de la Resolución 35/2023, publicada en B.O. el 2 de marzo de 2023, el deber de los Sujetos Obligados enumerados en el Art. 20 de la ley 25246, de informar la condición de Persona Expuesta Políticamente de los Beneficiarios Finales, en caso de corresponder.

Que este Registro carece de facultades de contralor o fiscalización respecto de los otorgantes del acto traído a registración y solo resulta competente para recabar del autorizante del documento la...

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