Disposición 18/2021
Fecha de publicación | 16 Julio 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL |
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-60723785- -APN-DNE#MI, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 1142 de fecha 17 de junio de 2015 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 bis de la ley citada en el Visto establece que la Dirección Nacional Electoral distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
Que por su parte, el artículo 43 ter de la mencionada norma dispone que, a efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas.
Que a su vez, el artículo 3° del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios prevé que la Dirección Nacional Electoral deberá publicar en su sitio web el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual y de señales de alcance nacional confeccionado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de que las agrupaciones políticas y/o titulares de los servicios de comunicación audiovisual y señales nacionales verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes, respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de su publicación.
Que asimismo, resulta necesario poner en práctica medidas que permitan a los diferentes usuarios del sistema conocer las modalidades de implementación del Sistema de Campañas Electorales .
Que a tales efectos, la Dirección de Campañas Electorales dependiente de la Dirección Nacional Electoral ha elaborado las guías de usuario para los servicios de comunicación audiovisual y para las agrupaciones políticas, respectivamente.
Que las publicaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Sistema de Administración de Campañas Electorales se llevarán a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 3°, 25 y 36 del Decreto N° 1142/15 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de...
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