Disposición 1790 de 29 de Septiembre de 2004

La Plata, 29 de Septiembre de 2004.-

VISTO la Disposición N° 1325/04 por la cual se determina con carácter provisorio el régimen de vida útil de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º apartado 2 de la Disposición citada se determinó que las unidades que excedan los diez años de antigüedad, para ser consideradas integrantes del parque móvil habilitado, deben efectuar la Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad de 4 meses, estableciéndose a esos efectos un control adicional al que se realiza a la generalidad de los vehículos de transporte de pasajeros;

Que asimismo y con idéntica finalidad, mediante el artículo 4° de la norma en cuestión se dispuso que las empresas debían acreditar por ante esta repartición la realización de la verificación técnica de las unidades referidas precedentemente, en un plazo de 30 días contados a partir del dictado de la Disposición citada;

Que a efectos de poder dar cumplimiento a lo dispuesto, el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular debió instruir a las plantas verificadoras con la finalidad de coordinar y homogeneizar la forma en que se realizaría el control técnico de las unidades conforme las nuevas exigencias establecidas, circunstancia ésta que retrasara el envío de los vehículos por parte de las empresas prestadoras;

Que en atención a ello y a que lo dispuesto involucra a mas de dos mil unidades afectadas a los servicios de autotransporte público, lo que requiere un plazo de tiempo prudencial a fin de que las plantas verificadoras puedan dar respuesta a la concentración de la demanda inicial...

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