Disposición 176.

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 176/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO lo dispuesto en los artículos 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, Decreto N° 51 del 20 de enero de 2017 y lo actuado en la Causa CPE 529/2016 incidente 220, caratulada " NN Y OTROS S/INF. LEY 22415" del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, Secretaria Nº 11 sobre la cual recayó oficio judicial del 4 de diciembre de 2018 caratulado mediante actuación Sigea N° 18791-5- 2018 del mismo Juzgado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO, se puso a disposición del Ministerio de Desarrollo Social un conjunto de mercaderías, encontrándose mencionado en el renglón 783 del mismo, el contenedor TEMU 749815-9, vinculado a la Planilla de Rezago 16001MARE000143J, cuya existencia y situación jurídica de la mercadería se público oportunamente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.

Que de la verificación realizada sobre el MARE aludido precedentemente resultó, en lo que interesa en el presente decisorio, para el Ítem 27, un total de 26 (veintiséis) kg de bijouterie de plata 925, la cual conforme al nuevo aforo practicado a fs. 25 de estas actuaciones arrojó un valor en Aduana U$S 19.838,00 (dólares estadounidenses diecinueve mil ochocientos treinta y ocho con cero centavo). Y para el Ítem 28 un total de 660 (seiscientos sesenta) kg de Plata en bruto con un valor en Aduana es de U$S 309.540,00 (dólares estadounidenses trescientos nueve mil quinientos cuarenta con cero centavos), cuyas demás constancias surgen de la planilla de verificación de rezago obrante a fs. 6 de la actuación Sigea de referencia.

Que trasladada la mercadería a la bóveda de seguridad administrada por la División Gestión de Secuestro, se registró el acta lote N° 18622NARC000117E.

Que del acta obrante a fojas 1, surge que el Ministerio de Desarrollo Social rechaza la donación de la mercadería por considérala de carácter suntuoso, ajena a las previsiones establecidas en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.603.

Que a fs 10 mediante correo electrónico del Coordinador Comisión Ad Hot 51/2017, de fecha 3 de diciembre del 2018, señala que en atención de haber sido recházala la mercadería en trato por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la misma se encuentra ajena al Decreto 51/2017 quedando habilitado su tratamiento por el régimen general...

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