Disposición 1714/2023

Fecha de publicación13 Marzo 2023
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y la Ley N°27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N°4 de fecha 9 de Enero 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de Octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 55 de fecha 18 de Enero 2018, las Resoluciones 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 246 del 18 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y el EX-2023-10466002-APN-DPYF#ANMAT del Sistema GDE de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada Jurisdicción o Entidad por la autoridad máxima respectiva previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA, indicando el contenido del acto dispositivo.

Que el Artículo 81, inciso f) del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 y sus modificaciones, establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realiza el ordenamiento del marco normativo correspondiente a dicho régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de efectuar la...

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