Disposición 17.

Fecha de disposición24 Agosto 2016
Fecha de publicación24 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición Técnico Registral 17/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO la petición efectuada por la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en adelante la "Corporación", y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación es una Sociedad del Estado creada por la Ley 470 de la C.A.B.A., cuyo objetivo es favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del "Área de Desarrollo Sur".

Que el Gobierno de la Ciudad a través de la Corporación, finalizó la construcción de 33 unidades destinadas a vivienda.

Que la Corporación mediante nota de fecha 17 de agosto de 2016, peticionó las mayores exenciones posibles en relación a las contribuciones de la ley 17050 relativas a los informes, certificados y solicitudes de inscripción que deban ser aplicados en la consecución de los trámites pre y post escriturarios del "Complejo Habitacional 33 Viviendas", en que interviene dicho organismo.

Que la petición se funda en la función social que cumple la Corporación, quien se encuentra en la etapa de adjudicación de los inmuebles ubicados en la AVENIDA RIESTRA números TRES MIL DOSCIENTOS UNO y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO, esquina PORTELA sin número, designado según plano de mensura particular característica M-257-2003, aprobado por la División Mensura de la Dirección de Catastro el 5 de octubre de 2004 como Parcela 1 de la Manzana 7D, formada por el Polígono A-B-H-G-A, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1, Sección 50, Manzana 7D, Parcela 1, por lo que el paso siguiente es disponer de los mismos por escritura pública a fin de que cada adjudicatario resulte titular en virtud de un título de dominio.

Que, en consideración a tales razones el planteo efectuado merece una especial atención, la cual debe compatibilizarse con el régimen financiero de la Ley 17050, en virtud del carácter sustancial que reviste para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble.

Que en virtud de ello y atento la función social que desempeña la Corporación, cabe admitir el pedido y allanar los requisitos para que las operaciones que esa entidad realiza resulten beneficiadas por la eximición o reducción, según el caso, de las contribuciones a la ley 17050 mientras no afecte el regular funcionamiento del servicio registral en su conjunto.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto...

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