Disposición 168/2019

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019

Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por las leyes aplicables en la materia, incluido el de exportar hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.

Que por el artículo 2° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía la reglamentación referente a mecanismos de sustitución de energía que será de aplicación para las exportaciones de gas natural bajo condición firme, sin perjuicio de la aplicación del Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural.

Que el desarrollo y la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina tuvieron por resultado un incremento en la producción que, en 2018, representó el cincuenta y dos por ciento (52%) de la producción nacional.

Que como consecuencia de ello, se estima que el país contará en el próximo período estival comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, con un excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a la República de Chile.

Que la República Argentina y la República de Chile han propiciado activamente el intercambio energético entre ambos países, circunstancia reflejada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto el 2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado múltiples protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo Protocolo Adicional del 26 de abril de 2018.

Que a través de este último Protocolo, ambos países entendieron necesario avanzar en la integración e intercambios energéticos, acordando mecanismos tendientes a garantizar la seguridad de abastecimiento de ambos países, el desarrollo a mediano y largo plazo de los recursos e infraestructura y la satisfacción de las necesidades de energía de sus habitantes y sectores productivos.

Que de acuerdo con lo señalado en el referido Protocolo, la República...

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